LC

Artículo 632. Artículo 632

Texto Legal

A los efectos de la conversión de créditos en acciones o participaciones sociales, con o sin prima, se entenderá que los créditos a compensar son líquidos, vencidos y exigibles.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 632 del LC?

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