LC

Artículo 666. Artículo 666

Texto Legal

A los efectos de esta ley se considerará nueva financiación la concedida por quien no fuera acreedor o por acreedor preexistente que, estando prevista en el plan de reestructuración, resulte necesaria para el cumplimiento de ese plan.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 666 del LC?

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