LC

Artículo 677. Artículo 677

Texto Legal

1. El nombramiento como experto de quien no reúna las condiciones establecidas en esta ley, incurra en alguna incompatibilidad o prohibición, o de quien no tenga cobertura o garantía adecuada podrá ser impugnado en cualquier momento por quien acredite interés legítimo.

2. La impugnación se tramitará por los cauces del incidente concursal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 677 del LC?

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