LC

Artículo 679. Artículo 679

Texto Legal

El experto asistirá al deudor y a los acreedores en las negociaciones y en la elaboración del plan de reestructuración, y elaborará y presentará al juez los informes exigidos por esta ley y aquellos otros que el juez considere necesarios o convenientes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 679 del LC?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 679 del LC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 679 LC desde tu celular