LC

Artículo 696. Artículo 696

Texto Legal

Las reglas del artículo anterior se aplicarán para el ejercicio de las acciones de responsabilidad contra los administradores, liquidadores o auditores de la sociedad deudora cuando se dirijan a exigir responsabilidad civil.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 696 del LC?

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