LC

Artículo 699. Artículo 699

Texto Legal

El plan de continuación se considerará cumplido, sin necesidad de ulterior trámite, cuando, pasados treinta días naturales del plazo del último pago previsto, ningún acreedor hubiera solicitado la declaración de incumplimiento. El juez así lo declarará mediante auto, de oficio o a solicitud del deudor.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 699 del LC?

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