LC

Artículo 700. Artículo 700

Texto Legal

En todos los casos de frustración del plan de continuación, si el deudor fuera persona física, podrá solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho conforme a lo establecido en el libro primero.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 700 del LC?

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