LC

Artículo 715. Artículo 715

Texto Legal

En caso de deudor empresario o profesional persona física, una vez terminada la liquidación y distribuido el remanente, podrá el deudor que reúna los requisitos legales para ello solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho conforme a lo establecido en el libro primero de esta ley.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 715 del LC?

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