LC

Artículo 727. Artículo 727

Texto Legal

1. La declaración de concurso no afectará al derecho de un acreedor a compensar su crédito cuando la ley que rija el crédito recíproco del concursado lo permita en situaciones de insolvencia.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de las acciones de reintegración que en su caso procedan.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 727 del LC?

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