LC

Artículo 735. Artículo 735

Texto Legal

Las limitaciones de los derechos de los acreedores derivadas de un convenio aprobado en el concurso territorial, tales como la quita y la espera, solo producirán efectos con respecto a los bienes y derechos de la masa activa no comprendidos en este concurso si hay conformidad de todos los acreedores interesados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 735 del LC?

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