LC

Artículo 75. Artículo 75

Texto Legal

Cuando la complejidad del concurso así lo exija, la administración concursal podrá solicitar del juez el nombramiento de uno o varios auxiliares delegados, con especificación de las funciones a delegar, que pueden incluir las relativas a la continuación de la totalidad o parte de la actividad del deudor.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 75 del LC?

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