LC

Artículo 751. Artículo 751

Texto Legal

El acreedor que obtenga en un procedimiento extranjero de insolvencia pago parcial de su crédito no podrá pretender en el concurso declarado en España ningún pago adicional hasta que los restantes acreedores de la misma clase y rango hayan obtenido en este una cantidad porcentualmente equivalente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 751 del LC?

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