LC

Artículo 82. Artículo 82

Texto Legal

La administración concursal está sometida a la supervisión del juez del concurso. En cualquier momento, el juez podrá requerir a la administración concursal una información específica o una memoria sobre el estado del procedimiento o sobre cualquier otra cuestión relacionada con el concurso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 82 del LC?

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