LC

Artículo 85. Artículo 85

Texto Legal

La retribución de la administración concursal se determinará mediante un arancel que se aprobará reglamentariamente. El arancel atenderá a las funciones que efectivamente desempeñe la administración concursal, al número de acreedores, al tamaño del concurso según la clasificación establecida a los efectos del nombramiento de la administración concursal y a la acumulación de concursos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 85 del LC?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 85 del LC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 85 LC desde tu celular