LC

Artículo 87. Artículo 87

Texto Legal

1. La cuantía de la retribución se fijará por medio de auto conforme al arancel.

2. El auto fijará también los plazos en que la retribución deba ser satisfecha, conforme al arancel. El devengo del crédito se producirá al vencimiento de cada uno de los plazos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 87 del LC?

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