LC

Artículo 89. Artículo 89

Texto Legal

El auto por el que se fije o modifique la retribución de la administración concursal será apelable por el interesado y por las personas legitimadas para solicitar la declaración de concurso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 89 del LC?

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