La Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público regula los procedimientos y normas que deben seguir las entidades y organismos de la administracion publica federal para la adquisicion de bienes, arrendamiento de inmuebles y contratacion de servicios. Esta ley aplica a todas las dependencias y entidades de la administracion publica federal, asi como a los organismos descentralizados y empresas de participacion estatal. Los temas principales que cubre incluyen las disposiciones generales, los procesos de contratacion, la ejecucion y cumplimiento de contratos, el uso de plataformas electronicas y los procedimientos de sanciones e inconformidad. Su importancia radica en que establece un marco normativo claro y transparente que permite a abogados, contadores y ciudadanos entender y participar en los procesos de adquisicion del estado, promoviendo la rendicion de cuentas y la eficiencia en el uso de recursos publicos.
120 artículos totales · 60 artículos clave analizados
Ley de orden publico que reglamenta el articulo 134 constitucional en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector publico federal, estatal y municipal. Establece sujetos obligados y exclusiones especificas.
Contratos entre entes publicos no estan regulados por esta ley, pero si aplica cuando alguna parte subcontrata terceros. Se establece umbral del treinta por ciento para determinar si existe capacidad de cumplimiento propio.
Exige investigacion de mercado, documentacion de capacidad tecnica y verificacion de atribuciones relacionadas al objeto del contrato antes de contratar con otra dependencia o entidad.
La Secretaria emite politicas, bases y lineamientos para procedimientos de contratacion, estandarizacion, mejores condiciones y sustentabilidad ambiental. Dependencias pueden emitir lineamientos especificos previa autorizacion.
Define terminos clave como cotizante, dependencias, entidades, mipymes, interposta persona, investigacion de mercado, licitante y ofertas subsecuentes de descuentos.
Especifica que quedan comprendidos adquisiciones, arrendamientos, instalaciones, servicios de mantenimiento, consultoria y servicios en general cuya prestacion genere obligacion de pago.
La ley se aplica sin menoscabar los derechos y obligaciones derivados de tratados internacionales de los que Mexico sea parte.
Dependencias y entidades deben contratar servicios de seguros para mantener adecuadamente asegurados sus bienes, salvo autorizacion previa de la Secretaria cuando el costo sea desproporcionado.
La Secretaria interpreta la ley administrativamente, establece politica general de contrataciones, y dicta disposiciones administrativas necesarias con opinion de Hacienda y Secretaria de Economia.
Ordena dictaminacion de reglas sostenibles para promover participacion de empresas nacionales, mipymes, cooperativas y organismos de economia social certificados, incluyendo programas de desarrollo de proveedores.
Titulares de dependencias son responsables de cumplir criterios de modernizacion y delegacion efectiva. Pueden delegar facultades en organos desconcentrados mediante acuerdo.
Procedimientos para adquisiciones financiadas con creditos externos se establecen por la Secretaria con opinion de Hacienda, aplicando lo dispuesto por esta ley y precisandose en convocatorias.
Codigo Civil Federal, Ley Federal de Procedimiento Administrativo y Codigo Nacional de Procedimientos Civiles seran supletorios de esta ley en lo que corresponda.
Previamente a arrendar bienes, dependencias y entidades deben realizar estudios de factibilidad para determinar conveniencia de adquisicion mediante arrendamiento con opcion a compra.
Para adquirir bienes usados o reconstruidos debe realizarse estudio costo-beneficio que demuestre conveniencia respecto a bienes nuevos, mediante avaluo de no mas de seis meses previos si el valor supera cien mil UMA.
Prohibe financiar a proveedores. Anticipo del diez al cincuenta por ciento permitido para mipymes en bienes con proceso mayor a sesenta dias. Permite pago anticipado de suscripciones y seguros.
En procedimientos internacionales abiertos, optara en igualdad de condiciones por recursos humanos, bienes producidos nacionalmente con contenido nacional requerido, con margen de preferencia de hasta quince por ciento.
Exige adquisicion de papel reciclado minimo 50%, madera certificada sustentable, puntos adicionales para personas con discapacidad, mipymes, cooperativas y empresas con politicas de genero.
Actos, contratos y convenios que contravengan la ley seran nulos previa determinacion de autoridad competente. Controversias se resuelven conforme Titulo Septimo de la ley.
Contratos en extranjero para bienes utilizados fuera del pais se rigen por legislacion local. Bienes para uso en pais deben contratarse nacionalmente. Si imposible, se aplican principios de la ley con justificacion documentada y autorizacion de titular.
La Secretaría es responsable de establecer la política para la adquisición, arrendamiento y contratación de bienes y servicios de forma consolidada, buscando las mejores condiciones. Un Comité de Contrataciones Estratégicas apoyará en esta labor, aprobando las propuestas y realizando investigaciones de mercado.
El Comité de Contrataciones Estratégicas está compuesto por representantes de diversas secretarías y tiene funciones específicas en la aprobación de adquisiciones. Este comité es clave para garantizar que las decisiones se tomen de manera colegiada y transparente.
Hacienda es responsable de agregar la demanda de las dependencias y entidades para realizar contrataciones consolidadas. Esto permite optimizar recursos y mejorar las condiciones de compra.
Los acuerdos marco son convenios entre la Secretaría, Hacienda y proveedores para facilitar la adquisición de bienes y servicios bajo condiciones favorables. Estos acuerdos son esenciales para asegurar la calidad y el precio en las contrataciones.
Los proveedores cuyos acuerdos marco sean rechazados por Hacienda pueden interponer un recurso de revisión. Esto asegura un mecanismo de defensa para los proveedores en el proceso de contratación.
La planeación de adquisiciones debe alinearse con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo y el Presupuesto de Egresos. Esto asegura que las compras públicas respondan a las necesidades del país.
Las dependencias deben verificar la existencia de trabajos previos antes de contratar servicios de consultoría. Esto evita duplicidades y asegura el uso eficiente de recursos.
Las dependencias deben formular programas anuales de adquisiciones que consideren múltiples factores, incluyendo objetivos y calendarización. Esto es esencial para una gestión ordenada y eficiente.
Las dependencias deben publicar sus programas anuales de adquisiciones en la Plataforma, garantizando la transparencia. Esto permite al público conocer las intenciones de gasto del gobierno.
Las dependencias deben establecer comités de adquisiciones con funciones específicas para revisar y autorizar procesos de contratación. Esto asegura un control y supervisión adecuados.
Hacienda debe establecer un Comité de Adquisiciones para supervisar los procedimientos de contratación. Este comité tiene funciones específicas que garantizan la legalidad y eficiencia en el gasto.
El gasto en adquisiciones debe ajustarse a las disposiciones del Presupuesto de Egresos y a la Ley Federal de Presupuesto. Esto asegura que los recursos se utilicen de manera responsable.
Las dependencias pueden convocar y contratar adquisiciones con cargo a su presupuesto, asegurando el compromiso presupuestal. Esto permite una mayor flexibilidad en la gestión de recursos.
Las dependencias pueden realizar diálogos estratégicos con proveedores antes de la investigación de mercado para intercambiar información. Esto puede ayudar a definir mejor las necesidades y condiciones de contratación.
Los procedimientos de contratación deben asegurar las mejores condiciones para el Estado en términos de precio y calidad. Se establecen diferentes modalidades de contratación para lograr este objetivo.
Los procedimientos de contratacion seran electronicos, permitiendo la participacion de licitantes a traves de una Plataforma. Se realizaran juntas de aclaraciones y apertura de proposiciones de manera simultanea en el domicilio de la dependencia convocante.
La Secretaria sera responsable del sistema de certificacion de medios de identificacion electronica utilizados en las contrataciones. Este sistema garantiza la confidencialidad de la informacion transmitida.
En licitaciones que superen ciertos montos, participaran testigos sociales para garantizar la transparencia. Estos seran seleccionados mediante convocatoria publica y tendran funciones de observacion y recomendacion.
Las licitaciones publicas pueden ser nacionales o internacionales, dependiendo de la nacionalidad de los participantes y el origen de los bienes. Se establecen criterios claros para cada tipo de licitacion.
La convocatoria a licitacion debe detallar los requisitos de participacion y las bases del procedimiento. Es un documento clave para asegurar la transparencia y la correcta participacion de los licitantes.
La convocatoria a la licitacion se publicara en la Plataforma y en el Diario Oficial de la Federacion. Esto asegura que la informacion sea accesible y gratuita para todos los interesados.
Los plazos para la presentacion de proposiciones varian entre 15 y 20 dias naturales, dependiendo del tipo de licitacion. Estos plazos pueden ser reducidos en circunstancias justificadas.
Las dependencias pueden modificar aspectos de la convocatoria hasta siete dias antes del acto de apertura de proposiciones. Estas modificaciones deben ser publicadas en la Plataforma.
Las juntas de aclaraciones se llevaran a cabo para resolver dudas sobre la convocatoria. Es un espacio importante para que los licitantes obtengan claridad sobre el proceso.
Las proposiciones se entregaran en un sobre digital que garantice la confidencialidad de la informacion. La veracidad de la documentacion es responsabilidad del licitante.
El acto de apertura de proposiciones se realizara en la fecha y lugar establecidos en la convocatoria. Se levantara un acta que servira como constancia del evento.
Las dependencias evaluaran las proposiciones segun los criterios establecidos en la convocatoria. La transparencia en este proceso es fundamental para la confianza en las contrataciones.
El contrato se adjudicara al licitante cuya oferta cumpla con los requisitos y ofrezca el mejor resultado. Se priorizara a las Mipymes y grupos de atencion prioritaria en caso de empate.
El fallo de la licitacion debe incluir detalles sobre las proposiciones desechadas y las razones de la adjudicacion. Es un documento clave para la transparencia del proceso.
Las actas de las juntas y actos de apertura seran firmadas electronicamente. Esto asegura la validez y transparencia de los procesos realizados.
Las dependencias y entidades pueden declarar desierta una licitación si ninguna de las proposiciones cumple con los requisitos o precios aceptables. En caso de persistir la necesidad, se puede emitir una nueva convocatoria o optar por excepciones de contratación.
Las dependencias pueden distribuir partidas de bienes o servicios entre varios proveedores, siempre que no restrinjan la participación libre. Esto debe estar claramente establecido en la convocatoria de la licitación.
Las dependencias pueden optar por no realizar licitaciones públicas en ciertos casos, como la falta de competencia o situaciones de emergencia. La justificación debe ser documentada y firmada por la autoridad correspondiente.
Se establecen diversas circunstancias bajo las cuales las dependencias pueden contratar sin licitación pública, como la existencia de un solo proveedor o situaciones de emergencia. Cada caso debe ser justificado adecuadamente.
Las dependencias pueden realizar contrataciones sin licitación cuando el monto no exceda ciertos límites establecidos en el presupuesto. Es importante no fraccionar operaciones para cumplir con estas excepciones.
El procedimiento de invitación a cuando menos tres personas debe seguir ciertos lineamientos, incluyendo la difusión en la Plataforma y la presentación de un mínimo de propuestas. La adjudicación puede darse incluso con una sola propuesta.
El procedimiento de adjudicación directa inicia con la confirmación de la cotización y concluye con la notificación de la adjudicación. Se deben seguir ciertos plazos y condiciones para la validez del proceso.
Las contrataciones por adjudicación directa cuyo monto sea igual o superior a un límite específico deben seguir un procedimiento que incluye la obtención de al menos tres cotizaciones. La falta de cotizaciones puede llevar a un nuevo procedimiento.
La asignación de contratos específicos derivados de un acuerdo marco se realizará conforme a lo que establezca el reglamento de la ley. Esto permite mayor flexibilidad en la contratación.
La Secretaría puede autorizar contrataciones por adjudicación directa en situaciones de urgencia que no admiten demora. Esto debe estar debidamente justificado y documentado.
El procedimiento de adjudicación directa con estrategia de negociación incluye la difusión de solicitudes de cotización y la presentación de ofertas técnicas y económicas. Se busca obtener las mejores condiciones para el Estado.
En los procedimientos de adjudicación directa, se deben cumplir los derechos y obligaciones establecidos en el modelo de contrato, incluyendo la firma en la Plataforma en los plazos establecidos.
El Comité de Contrataciones Estratégicas puede autorizar la contratación sin licitación mediante un diálogo competitivo en casos que requieren alta especialización o soluciones innovadoras.
El diálogo competitivo se lleva a cabo en dos etapas, preparatoria y conclusiva, con la participación de candidatos precalificados. Se busca definir el objeto y alcance de la contratación.
Los contratos de adquisiciones, arrendamientos y servicios deben pactar condiciones de precio fijo, aunque se pueden permitir ajustes en casos justificados. Esto debe estar claramente documentado.
Este artículo detalla los elementos que deben incluirse en el contrato o pedido de adjudicación, como la identificación de las partes, descripción de bienes o servicios, y condiciones de pago. Es fundamental para asegurar la claridad y legalidad en las adquisiciones del sector público.
El artículo establece que, tras la notificación del fallo, se deben firmar los contratos en plazos específicos y detalla las consecuencias de no hacerlo. Esto asegura que las partes cumplan con sus obligaciones contractuales de manera oportuna.
Este artículo permite a las dependencias celebrar contratos abiertos para adquirir bienes o servicios de manera reiterada, estableciendo límites y condiciones. Facilita la gestión de adquisiciones continuas y optimiza recursos.
Los proveedores deben garantizar anticipos y el cumplimiento de contratos, con condiciones que pueden variar según el historial de cumplimiento. Esto protege a las dependencias de incumplimientos.
Este artículo especifica a quién deben otorgarse las garantías en los contratos, incluyendo la Tesorería de la Federación y entidades estatales. Asegura que las garantías se dirijan a las instancias correctas.
Las dependencias no pueden adjudicar contratos a personas con conflictos de interés o antecedentes de incumplimiento. Esto busca garantizar la transparencia y la ética en las contrataciones públicas.
Las dependencias deben establecer cómo verificar que los bienes o servicios cumplen con las especificaciones requeridas, asegurando la calidad en las adquisiciones. Esto es esencial para el éxito de los contratos.
El artículo establece que el plazo de pago a proveedores no debe exceder de diecisiete días hábiles tras la verificación de la factura. También menciona las consecuencias de incumplimiento en los pagos.
Las dependencias pueden modificar contratos dentro de ciertos límites, siempre que no excedan el veinte por ciento del monto original. Esto permite ajustes necesarios sin comprometer el contrato.
Las dependencias deben establecer penas convencionales por incumplimiento en la entrega de bienes o servicios, limitadas al monto de la garantía de cumplimiento. Esto incentiva a los proveedores a cumplir con sus obligaciones.
Las dependencias pueden establecer deducciones al pago por incumplimiento parcial o deficiente de los proveedores. Esto asegura que los proveedores cumplan con los estándares establecidos.
El artículo detalla el procedimiento para la rescisión administrativa de contratos por incumplimiento, asegurando un proceso justo para ambas partes. Esto protege los intereses de las dependencias y proveedores.
Las dependencias pueden terminar contratos anticipadamente por razones de interés general o justificación. Esto permite una mayor flexibilidad en la gestión de contratos.
Las dependencias deben mantener los bienes adquiridos en condiciones adecuadas y estipular condiciones de operación en los contratos. Esto asegura la durabilidad y funcionalidad de los bienes.
Este artículo permite la suspensión de servicios por caso fortuito o fuerza mayor, estableciendo condiciones para el pago. Esto protege tanto a las dependencias como a los proveedores en situaciones imprevistas.
La Secretaría implementará y administrará la Plataforma como herramienta electrónica oficial y transaccional para realizar procedimientos de contratación en adquisiciones, arrendamientos y servicios. La Plataforma será de consulta gratuita y constituirá el único medio para desarrollar estos procedimientos, salvo casos excepcionales justificados.
La Plataforma concentrará información sobre programas anuales, registros de proveedores, convocatorias, actas de juntas, contratos, acuerdos marco y sanciones. Las dependencias son responsables de incorporar y actualizar la información requerida.
El acceso a la Plataforma se realiza mediante Firma Electrónica Avanzada para dependencias, licitantes y proveedores nacionales. Para proveedores extranjeros, la Plataforma genera un medio de identificación electrónica.
Las notificaciones realizadas a través de la Plataforma en días y horas hábiles tienen efectos de notificación personal y validez jurídica. Los documentos electrónicos producen los mismos efectos que documentos físicos.
Los objetivos incluyen generar política general en contrataciones, propiciar transparencia, estandarizar procedimientos y ser única fuente de información. La Plataforma debe conservar información por cinco años y resguardar programas, historial de cumplimiento, testigos sociales y contratos.
La Secretaría administra registro electrónico de personas físicas y morales con datos de identidad, objeto social y datos fiscales. El registro es permanente, de consulta pública y tiene efectos declarativos únicamente, sin constituir derechos u obligaciones.
La Secretaría puede verificar en cualquier tiempo que adquisiciones, arrendamientos y servicios cumplan con la Ley. Puede realizar visitas, inspecciones y solicitar información sobre contenido nacional, reglas de origen y documentación relacionada.
La Secretaría puede verificar calidad de bienes muebles directamente o mediante personas acreditadas conforme Ley de Infraestructura de la Calidad. El dictamen debe ser firmado por quien hizo la comprobación, proveedor y representante dependencia.
Licitantes y proveedores que infrinjan la Ley son sancionados con multa de 50 a 3,000 veces UMA diaria. Quienes no formalicen contratos sin justificación sufren multa de 10 a 45 veces UMA.
La Secretaría inhabilita proveedores de 3 meses a 7 años por no formalizar contratos, rescisiones administrativas, incumplimiento grave, información falsa, interpósita persona u otros supuestos. Las sanciones aumentan un tercio si afecta salud, educación o programas prioritarios.
La Secretaría impone sanciones considerando daños causados, intencionalidad, gravedad y condiciones del infractor. Se aplica Ley Federal de Procedimiento Administrativo y supletoriamente Código Civil y Código Nacional de Procedimientos.
La Secretaría aplica sanciones a servidores públicos que infrinjan la Ley conforme Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Las sanciones de esta Ley son independientes de sanciones civiles, penales u otras que puedan derivar de los mismos hechos.
No se imponen sanciones por fuerza mayor, caso fortuito o cumplimiento espontáneo del precepto incumplido. No se considera espontáneo si la omisión es descubierta por autoridades o media requerimiento.
La Secretaría conoce inconformidades contra convocatorias, invitaciones a tres personas, actos de apertura, fallos, cancelaciones y omisiones de la convocante. Los plazos varían de seis a diez días hábiles según acto. Precluye el derecho si vence plazo.
Las inconformidades se presentan por escrito en Secretaría u oficinas. Deben incluir nombre, domicilio, acto impugnado, pruebas y agravios. Requieren firma autógrafa o firma electrónica. Pueden delegarse mediante representante acreditado.
La inconformidad es improcedente contra actos no listados en articulo 95, actos consentidos, actos sin efecto por inexistencia de materia, o cuando participación fue conjunta pero promueve individualmente.
La inconformidad se sobresee por desistimiento expreso, firma de contrato por convocante o superveniencia de causa de improcedencia. Desistimiento conjunto requiere firma de todos los inconfomes.
Las notificaciones se hacen en forma personal a inconforme y tercero interesado para acuerdos críticos, por rotulón si no hay domicilio, y por oficio a convocante. Pueden ser electrónicas con consentimiento previo.
Se decreta suspension de actos si existe riesgo de violación legal, no hay perjuicio al interés social y se garantizan daños. La suspension definitiva requiere garantía de 10 a 30% del monto de propuesta o presupuesto. Tercero puede otorgar contragarantía.
Establece el procedimiento para examinar inconformidades, incluyendo la presentacion de informes previos y circunstanciados por la convocante, asi como la ampliacion de motivos de impugnacion por el inconforme. Define plazos de dos, seis y tres dias habiles para cada etapa del procedimiento.
Especifica que tras desahogar pruebas, las partes tienen tres dias habiles para formular alegatos escritos, despues de lo cual se cierra la instruccion y se dicta resolucion en quince dias habiles.
Define los seis elementos que debe contener toda resolucion de inconformidad: fundamentos legales, acto impugnado, analisis de motivos, valoracion de pruebas, consideraciones juridicas y puntos resolutivos claros con directrices de reposicion.
Enumera siete posibles pronunciamientos: desechamiento, sobreseimiento, falta de fundamento, inoperancia de motivos, nulidad total, nulidad parcial u orden de firma. Tambien prevé sanciones por inconformidades dilatorias.
Establece que la convocante debe acatar resoluciones en seis dias habiles (quince si hay nulidad total), debe informar del cumplimiento en tres dias habiles, y el retardo es sancionable con investigacion de autoridades competentes.
Permite cuestionar en vía incidental repeticiones, defectos, excesos u omisiones en el cumplimiento de resoluciones, con plazos de tres dias para informe y vista, y resolucion en diez dias habiles.
Define cuatro tipos de resolucion incidental, estableciendo que si no se cumplimiento segun directrices, se deja insubsistente el acto y se ordena reposicion en tres dias. Los contratos derivados de actos nulos siguen vigentes hasta reposicion.
Otorga a la Secretaria poder para revisar de oficio legalidad de procedimientos de contratacion, con substanciacion en treinta dias y resolucion en quince dias habiles, pudiendo decretar nulidades aunque no haya inconformidad.
Permite a proveedores y dependencias solicitar conciliacion ante la Secretaria por desavenencias en cumplimiento de contratos con fondos federales, con audiencia obligatoria dentro de quince dias habiles y asistencia obligatoria de ambas partes.
Define cinco tipos de controversias que NO pueden ser objeto de conciliacion: contratos fuera del ambito de la ley, rescisiones administrativas (salvo finiquito), terminaciones anticipadas, procesos conciliatorios previos, y convenios transaccionales.
Establece que la Secretaria analiza hechos y argumentos, determina elementos comunes y puntos controvertidos, y exhorta a partes a conciliar conforme a la ley, sin prejuzgar sobre el conflicto.
Los acuerdos de conciliacion obligan a partes y son exigibles por vía judicial. La Secretaria da seguimiento mediante reportes de avance. Si no hay acuerdo, las partes pueden usar otras vías de solucion.
La Secretaria puede imponer multas (100 a 150 veces UMA, duplicables hasta 2000 veces), arresto hasta treinta y seis horas, y solicitar auxilio de fuerza publica para hacer cumplir sus resoluciones.
Permite pactar compromiso arbitral para interpretacion de claúsulas y cuestiones de ejecucion de contratos conforme a derecho comercial, pero excluye rescisiones administrativas, terminaciones anticipadas y otros casos del Reglamento.
La clausula arbitral puede incluirse en el contrato original o por convenio posterior. Las politicas y lineamientos deben designar autoridad responsable de decidir conveniencia de incluir arbitraje.
Los honorarios del arbitro no son regulados por esta ley. Los costos y honorarios corren por cuenta de ambas partes, salvo determina cion en contrario del laudo arbitral.
El procedimiento arbitral culmina con laudo arbitral, el cual puede usarse para solventar observaciones sobre las materias objeto del mismo, generando efectos legales vinculantes.
Autoriza a partes a convenir mecanismos diversos de solucion de controversias (mediacion, negociacion, transaccion) para resolver discrepancias sobre interpretacion o ejecucion de contratos.
Las controversias por interpretacion o aplicacion de contratos federales se resuelven por tribunales federales si no hay clausula arbitral o mecanismo alterno pactado o aplicable.
Lo dispuesto sobre mecanismos de solucion de controversias se aplica a entidades federales solo cuando sus leyes no regulen expresamente otras formas de resolver sus controversias.
Nuestros especialistas pueden analizar la aplicación de estas disposiciones a tu caso particular.
Consulta Sin Costo