LAREFAGN

Artículo 12. Ascenso de cabo a sargento segundo

Requiere antiguedad minima de un año en grado, servicio encuadrado en unidades de su arma, aprobacion de curso en escuela de clases y criterios del articulo 8.

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Texto Legal

Para ascender de Cabo a Sargento Segundo y de Sargento Segundo a Sargento Primero, será necesario que el militar satisfaga los siguientes requisitos:

I. Tener una antigüedad mínima de un año en el grado y haber servido durante ella encuadrado en unidades de su arma o en funciones militares propias de su especialidad, cuando se trate de militares de Servicio y en funciones de la Guardia Nacional; Fracción reformada DOF 16-07-2025

II. Aprobar el curso respectivo en la Escuela de Clases que corresponda, y

III. Satisfacer los requisitos señalados en las fracciones III, IV, VI y VII del artículo 8.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Introduce requisito de curso formal en escuela especializada. Antiguedad de un año se cuenta dentro de unidades propias del arma; cambios de especialidad pueden afectar computo. Reforma 2025 ajusta referencias a Guardia Nacional.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 12 del LAREFAGN?

Requiere antiguedad minima de un año en grado, servicio encuadrado en unidades de su arma, aprobacion de curso en escuela de clases y criterios del articulo 8.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 12 de la LEY de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fue...?

Introduce requisito de curso formal en escuela especializada. Antiguedad de un año se cuenta dentro de unidades propias del arma; cambios de especialidad pueden afectar computo. Reforma 2025 ajusta referencias a Guardia Nacional.

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