LAREFAGN

Artículo 14. Excepcion para sargentos sin escuela formacion

Sargentos primeros de servicio sin escuela pueden concursar a subteniente si cumplen 8 años total servicio, 5 años en especialidad y certificado de conocimientos de Direccion Educacion Militar.

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Texto Legal

Los Sargentos Primeros de Servicio que carezcan de Escuela de Formación tendrán derecho a concursar para el ascenso a Subteniente, cuando satisfagan las condiciones previstas en las fracciones III, IV, VI y VII del artículo 8 de esta Ley y los requisitos siguientes:

I. Tener como mínimo 8 años de Servicio a la fecha prevista para el ascenso del año en que les corresponda concursar;

II. Haber prestado 5 años de servicios como mínimo en la especialidad, y

III. Acreditar los conocimientos de su especialidad mediante certificado expedido por la Dirección General de Educación Militar y Rectoría de la Universidad del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional. Fracción reformada DOF 16-07-2025

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Via alternativa para sargentos profesionales sin acceso a escuela formal. Requiere certificacion de conocimientos por autoridad educativa. Reforma 2025 actualiza nombre de institucion a Universidad del Ejercito Fuerza Aerea Guardia Nacional.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 14 del LAREFAGN?

Sargentos primeros de servicio sin escuela pueden concursar a subteniente si cumplen 8 años total servicio, 5 años en especialidad y certificado de conocimientos de Direccion Educacion Militar.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 14 de la LEY de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fue...?

Via alternativa para sargentos profesionales sin acceso a escuela formal. Requiere certificacion de conocimientos por autoridad educativa. Reforma 2025 actualiza nombre de institucion a Universidad del Ejercito Fuerza Aerea Guardia Nacional.

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