LAREFAGN

Artículo 28. Resolucion de recurso a favor del militar

Si dictamen es favorable, se ordena examen fuera de periodo y ascenso en primera vacante con antiguedad de ascensos comparables. Puede solicitarse revision por segundo jurado si dictamen es desfavorable.

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Texto Legal

Si el dictamen favorece al militar excluido del concurso de selección, la Secretaría ordenará el examen del interesado fuera del periodo de pruebas y, si en dichas pruebas obtiene una puntuación superior a la del último ascendido en el concurso en el que debió participar el quejoso, se ordenará el ascenso de éste en la primera vacante con la antigüedad de la fecha en que ascendieron los militares que concursaron.

Cuando el dictamen sea favorable al militar que habiendo participado en un concurso de selección no hubiese ascendido, se ordenará su ascenso en la primera vacante con la antigüedad de la fecha en la que ascendieron los demás que concursaron.

A juicio de la Secretaría o solicitud del quejoso, si el dictamen de que trata el artículo 26, fuese desfavorable, se ordenará su revisión por un segundo jurado, el que deberá analizar las observaciones formuladas y emitir un nuevo dictamen que tendrá el carácter de definitivo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Distingue entre excluido (examen fuera de periodo) y no ascendido (ascenso directo). La antiguedad se refiere a fecha de ascensos de comparables, no actual. Segunda revision es definitiva.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 28 del LAREFAGN?

Si dictamen es favorable, se ordena examen fuera de periodo y ascenso en primera vacante con antiguedad de ascensos comparables. Puede solicitarse revision por segundo jurado si dictamen es desfavorable.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 28 de la LEY de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fue...?

Distingue entre excluido (examen fuera de periodo) y no ascendido (ascenso directo). La antiguedad se refiere a fecha de ascensos de comparables, no actual. Segunda revision es definitiva.

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