Nombramientos de Cabos y Sargentos son firmados por Directores de Armas, Servicios o Comandancia de Guardia Nacional segun corresponda.
Los nombramientos de los Cabos, Sargentos Segundos y Primeros, serán firmados por los Directores de las Armas, de los Servicios o por la Comandancia de la Guardia Nacional, según corresponda. Artículo reformado DOF 16-07-2025
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Reforma 2025 actualiza autoridades competentes incluyendo Guardia Nacional. Verificar que nombramiento este firmado por autoridad competente en jurisdiccion del militar. Firma incorrecta puede invalidar documento.
Anterior
Art. 38. Expedicion de patentes y ratificacion senatorial
Siguiente
Art. 40. Firma de patentes grados menores
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo