LAREFAGN

Artículo 58. Condecoración al Merito Docente

Premia a directores y docentes de escuelas militares tras tres anos minimo de desempeno distinguido. Requiere evaluacion de junta tecnica y aprobacion del Secretario.

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Texto Legal

La Condecoración al Mérito Docente se concederá al personal directivo o docente, de las escuelas militares, después de haber desempeñado sus cargos con distinción y eficiencia por tres años como mínimo, a juicio de la Junta Técnica Consultiva del plantel y con aprobación del Secretario.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Condecoración para personal educativo militar. Requiere minimo tres anos de ejercicio. Evaluacion por junta tecnica del plantel es requisito clave. Aprobacion final del Secretario es necesaria.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 58 del LAREFAGN?

Premia a directores y docentes de escuelas militares tras tres anos minimo de desempeno distinguido. Requiere evaluacion de junta tecnica y aprobacion del Secretario.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 58 de la LEY de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fue...?

Condecoración para personal educativo militar. Requiere minimo tres anos de ejercicio. Evaluacion por junta tecnica del plantel es requisito clave. Aprobacion final del Secretario es necesaria.

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