LAREFAGN

Artículo 63. Condecoración de Servicios Distinguidos

Se otorga por acuerdo del Secretario a militares nacionales con perenne lealtad e institucion, o a militares y civiles extranjeros por actividades de interes relevante.

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Texto Legal

La Condecoración de Servicios Distinguidos se concederá por acuerdo del Secretario en los supuestos siguientes:

I. A los militares que en el transcurso de su carrera militar, además de perenne entrega y lealtad a la institución, demuestren sobrado celo, esmero y dedicación en el cumplimiento de su deber. Los mandos superiores formularán la propuesta correspondiente, y

II. A militares extranjeros, así como a civiles nacionales o extranjeros, para reconocer sus actividades o hechos que sean de interés relevante para el Ejército, Fuerza Aérea o Guardia Nacional. Fracción reformada DOF 16-07-2025 Artículo reformado DOF 27-01-2017

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Permite reconocer a civiles y extranjeros, no solo militares. Requiere propuesta de mandos superiores. Ofrece flexibilidad discrecional del Secretario para reconocer contribuciones especiales no cubiertas por otras condecoraciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 63 del LAREFAGN?

Se otorga por acuerdo del Secretario a militares nacionales con perenne lealtad e institucion, o a militares y civiles extranjeros por actividades de interes relevante.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 63 de la LEY de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fue...?

Permite reconocer a civiles y extranjeros, no solo militares. Requiere propuesta de mandos superiores. Ofrece flexibilidad discrecional del Secretario para reconocer contribuciones especiales no cubiertas por otras condecoraciones.

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