Se otorgan menciones honorificas a militares o unidades que ejecuten acciones meritorias que no den derecho a otras recompensas pero sean ejemplo digno de emulación, por la Secretaria.
Cuando algún militar, grupo de militares o Unidades del Ejército, Fuerza Aérea o Guardia Nacional, ejecuten acciones meritorias que, sin ser de las que dan derecho a obtener las demás recompensas especificadas en esta Ley, constituyan un ejemplo digno de tomarse en consideración y de ser emulado, serán recompensados con mención honorífica otorgada por la persona titular de la Secretaría, a propuesta de los mandos territoriales, de Tropas o de Guardia Nacional. Artículo reformado DOF 16-07-2025
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Recompensa flexible de nivel inferior a condecoraciones. Propuesta de mandos territoriales o de Guardia Nacional. Util para reconocer actos meritorios puntuales que no califiquen para condecoraciones formales. Reforma 2025 incluyo Guardia Nacional.
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