LCEC_120419

Artículo 12. Procedimiento para autorizacion de nuevas camaras

Establece procedimiento de cinco pasos incluyendo opinion de Confederacion, presentacion a Secretaria, publicacion en DOF, periodo de comentarios y resolucion final con discrecion de Secretaria.

procedimientoconstitucion camarasautorizaciondiario oficial

Texto Legal

La Secretaría podrá autorizar la creación de nuevas Cámaras de Comercio, Servicios y Turismo, o de Industria específica nacional y genérica regional, debiendo ser escuchada, para tal efecto, la opinión de la Confederación que corresponda, previa consulta de la Confederación de que se trate a las Cámaras interesadas.

Las Confederaciones podrán recibir del grupo promotor, a petición de éste, la solicitud y sus anexos para la creación de una nueva Cámara, verificando que se cumpla con los requisitos marcados en los artículos 13 y 14 de esta Ley. Una vez analizada esta documentación, las Confederaciones, previo acuerdo de su Consejo Directivo, emitirán la opinión mediante la elaboración de dictamen donde aprobarán o rechazarán, la solicitud del grupo promotor cuando a su juicio se cumpla o no con los requisitos marcados en esta Ley, debiendo hacerlo del conocimiento de la Secretaría dentro de los sesenta días naturales siguientes a la emisión de la opinión.

En el caso de que un grupo promotor presente su solicitud directamente a la Secretaría, ésta a su vez solicitará la opinión de la Confederación correspondiente.

Para autorizar la creación de una Cámara de Comercio, Servicios y Turismo o de Industria, la Secretaría:

I. Recibirá de la Confederación respectiva el dictamen que haya emitido el Consejo Directivo, así como la solicitud y los anexos que le presentó el grupo promotor para la creación de una nueva Cámara;

II. Verificará que la solicitud del grupo promotor cumpla con los requisitos de los artículos 13 y 14 de esta Ley;

III. Si no existen razones fundadas en contra de la solicitud por parte de la o las Cámaras afectadas y se cumple con lo estipulado en los artículos 13 y 14 de esta Ley, publicará el proyecto de autorización para la constitución de la Cámara en el Diario Oficial de la Federación, a efecto de que dentro de los sesenta días naturales siguientes, quienes tengan interés jurídico en ello, presenten sus comentarios, y

IV. Al término del plazo a que se refiere la fracción anterior y dentro de los cuarenta y cinco días naturales siguientes, estudiará los comentarios recibidos y, según sea el caso, aprobará con o sin modificaciones, o rechazará el proyecto, publicando la resolución definitiva en el Diario Oficial de la Federación.

LEY DE CÁMARAS EMPRESARIALES Y SUS CONFEDERACIONES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 12-04-2019 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Para la constitución de una Cámara la Secretaría se reserva la facultad de emitir una decisión final.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El procedimiento es largo (60 dias para opinion + 60 dias para comentarios + 45 dias para resolucion = minimo 165 dias). La Secretaria tiene facultad discrecional final. Grupos promotores deben documentar completamente para evitar rechazos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 12 del LCEC_120419?

Establece procedimiento de cinco pasos incluyendo opinion de Confederacion, presentacion a Secretaria, publicacion en DOF, periodo de comentarios y resolucion final con discrecion de Secretaria.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 12 de la LEY de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones?

El procedimiento es largo (60 dias para opinion + 60 dias para comentarios + 45 dias para resolucion = minimo 165 dias). La Secretaria tiene facultad discrecional final. Grupos promotores deben documentar completamente para evitar rechazos.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 12 del LCEC_120419?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 12 LCEC_120419 desde tu celular