LCEC_120419

Artículo 17. Derechos y obligaciones de afiliados

Establece que afiliacion es voluntaria y enumera ocho derechos (participacion, voto, servicios, reclamos) y obligaciones (contribuciones, cumplimiento resoluciones, formacion de criterios) de afiliados ante camaras.

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Texto Legal

La afiliación a las Cámaras será un acto voluntario de los Comerciantes e Industriales.

Los afiliados tendrán los siguientes derechos y obligaciones ante su Cámara:

I. Participar en las sesiones de la Asamblea General, por sí o a través de su representante;

II. Votar por sí o a través de su representante y poder ser electos miembros del Consejo Directivo, así como para desempeñar otros cargos directivos y de representación;

III. Recibir los servicios señalados en los Estatutos;

IV. Someter a consideración de los órganos de su Cámara los actos u omisiones que en su concepto sean contrarios a los Estatutos respectivos;

V. Contribuir al sostenimiento de su Cámara;

VI. Cumplir las resoluciones de la Asamblea General y demás órganos, adoptadas conforme a esta Ley, su Reglamento y los Estatutos;

VII. Contribuir a la formación de los criterios de desarrollo del sector representado por la Cámara, y

VIII. Los demás que establezcan esta Ley, su Reglamento o los Estatutos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La afiliacion voluntaria pero con obligacion de contribucion financiera crea tensión juridica; contribuciones deben vincularse directamente a servicios. Afiliados pueden impugnar resoluciones; todo debe documentarse para defensa legal posterior.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 17 del LCEC_120419?

Establece que afiliacion es voluntaria y enumera ocho derechos (participacion, voto, servicios, reclamos) y obligaciones (contribuciones, cumplimiento resoluciones, formacion de criterios) de afiliados ante camaras.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 17 de la LEY de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones?

La afiliacion voluntaria pero con obligacion de contribucion financiera crea tensión juridica; contribuciones deben vincularse directamente a servicios. Afiliados pueden impugnar resoluciones; todo debe documentarse para defensa legal posterior.

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