Establece que Asamblea General es organo supremo de Camaras y Confederaciones con siete facultades clave incluyendo aprobacion de Estatutos, presupuestos, designacion de Consejo Directivo y disolucion.
La Asamblea General es el órgano supremo de las Cámaras y Confederaciones.
Estará integrada respectivamente por sus afiliados y por representantes de las Cámaras, y le corresponderá:
I. Aprobar los Estatutos y sus modificaciones;
II. Aprobar el programa de trabajo, así como el presupuesto anual de ingresos y egresos;
III. Aprobar las políticas generales para la determinación de los montos de cualquier cobro que realice la Cámara o Confederación, conforme a lo previsto en esta Ley y en los Estatutos respectivos y las sanciones correspondientes por su incumplimiento;
IV. Designar a los miembros del Consejo Directivo y al auditor externo, así como remover a éstos y a los demás directivos;
V. Aprobar o rechazar el informe de administración, el balance anual y el estado de resultados que elabore el Consejo Directivo, así como los dictámenes que presente el auditor externo;
VI. Acordar la disolución y liquidación de la Cámara, y
VII. Las demás funciones que establezcan esta Ley, su Reglamento y los propios Estatutos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La Asamblea General es el poder supremo; sus decisiones vinculan a la organizacion. Debe convocarse conforme a Estatutos; vicios en convocatoria pueden anular decisiones. Auditorias deben verificar que decisiones presupuestarias y administrativas tengan respaldo asambleario.
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