LCEC_120419

Artículo 20. Asamblea general como organo supremo

Establece que Asamblea General es organo supremo de Camaras y Confederaciones con siete facultades clave incluyendo aprobacion de Estatutos, presupuestos, designacion de Consejo Directivo y disolucion.

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Texto Legal

La Asamblea General es el órgano supremo de las Cámaras y Confederaciones.

Estará integrada respectivamente por sus afiliados y por representantes de las Cámaras, y le corresponderá:

I. Aprobar los Estatutos y sus modificaciones;

II. Aprobar el programa de trabajo, así como el presupuesto anual de ingresos y egresos;

III. Aprobar las políticas generales para la determinación de los montos de cualquier cobro que realice la Cámara o Confederación, conforme a lo previsto en esta Ley y en los Estatutos respectivos y las sanciones correspondientes por su incumplimiento;

IV. Designar a los miembros del Consejo Directivo y al auditor externo, así como remover a éstos y a los demás directivos;

V. Aprobar o rechazar el informe de administración, el balance anual y el estado de resultados que elabore el Consejo Directivo, así como los dictámenes que presente el auditor externo;

VI. Acordar la disolución y liquidación de la Cámara, y

VII. Las demás funciones que establezcan esta Ley, su Reglamento y los propios Estatutos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La Asamblea General es el poder supremo; sus decisiones vinculan a la organizacion. Debe convocarse conforme a Estatutos; vicios en convocatoria pueden anular decisiones. Auditorias deben verificar que decisiones presupuestarias y administrativas tengan respaldo asambleario.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 20 del LCEC_120419?

Establece que Asamblea General es organo supremo de Camaras y Confederaciones con siete facultades clave incluyendo aprobacion de Estatutos, presupuestos, designacion de Consejo Directivo y disolucion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 20 de la LEY de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones?

La Asamblea General es el poder supremo; sus decisiones vinculan a la organizacion. Debe convocarse conforme a Estatutos; vicios en convocatoria pueden anular decisiones. Auditorias deben verificar que decisiones presupuestarias y administrativas tengan respaldo asambleario.

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