El patrimonio de Camaras y Confederaciones incluye bienes muebles e inmuebles, efectivo, valores, cuotas de afiliados, donaciones, ingresos por servicios y otros bienes adquiridos. Todo debe destinarse estrictamente al objeto de la organizacion.
El patrimonio de las Cámaras y Confederaciones será destinado estrictamente a satisfacer su objeto y comprenderá:
I. Los bienes muebles e inmuebles que posea o que adquiera en el futuro;
II. El efectivo, valores e intereses de capital, créditos, remanentes y rentas que sean de su propiedad o que adquieran en el futuro por cualquier título jurídico;
III. Las cuotas ordinarias o extraordinarias a cargo de sus afiliados o de las Cámaras respectivamente, que por cualquier concepto apruebe la Asamblea General;
IV. Las donaciones y legados que reciban;
V. El producto de la venta de sus bienes;
VI. Los ingresos por prestación de servicios;
VII. Los ingresos derivados de servicios concesionados o autorizados, y
VIII. Los demás ingresos que obtenga por cualquier otro concepto.
Capítulo Octavo De las Delegaciones
LEY DE CÁMARAS EMPRESARIALES Y SUS CONFEDERACIONES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 12-04-2019 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Esta enumeracion exhaustiva del patrimonio es esencial para auditorias y reportes financieros. Los contadores deben clasificar cada ingreso segun la categoria legalmente establecida. Cualquier desviacion de fondos a fines distintos al objeto es sancionable y requiere documentacion impecable.
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