LCEC_120419

Artículo 28. Funciones de delegaciones en territorio

Las delegaciones ejercen las funciones de la Camara dentro de su circunscripcion. Representan a la Camara ante comerciantes, industriales e instancias de gobierno, cumpliendo acuerdos del Consejo Directivo y Estatutos.

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Texto Legal

Las delegaciones tendrán las funciones señaladas para las Cámaras por esta Ley, exclusivamente dentro de su circunscripción y en cumplimiento a los acuerdos del Consejo Directivo y de los Estatutos de la Cámara. Asimismo, representarán y promoverán a la Cámara a la cual pertenezcan ante los Comerciantes e Industriales según corresponda, así como frente a las instancias de Gobierno y la sociedad.

Las Cámaras podrán delegar en ellas las funciones, facultades, responsabilidades y obligaciones que determinen sus Estatutos.

TÍTULO TERCERO DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN EMPRESARIAL MEXICANO

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las delegaciones actuan como extension de la Camara matriz en lo regional. Es importante que los Estatutos deleguen claramente funciones contables y administrativas para evitar conflictos de autoridad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 28 del LCEC_120419?

Las delegaciones ejercen las funciones de la Camara dentro de su circunscripcion. Representan a la Camara ante comerciantes, industriales e instancias de gobierno, cumpliendo acuerdos del Consejo Directivo y Estatutos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 28 de la LEY de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones?

Las delegaciones actuan como extension de la Camara matriz en lo regional. Es importante que los Estatutos deleguen claramente funciones contables y administrativas para evitar conflictos de autoridad.

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