El registro tiene costo nominal aprobado por la Secretaria. Nuevas empresas deben registrarse en dos meses. Renovacion anual en el primer bimestre. Cambios de giro, domicilio o cese deben reportarse en dos meses.
El SIEM tendrá las siguientes características:
I. El registro tendrá un costo nominal aprobado por la Secretaría, de acuerdo con los costos de operación;
II. El registro de las empresas de nueva creación deberá hacerse dentro de los dos meses siguientes a la fecha de su registro ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
III. Dentro del primer bimestre de cada año posterior al registro, deberá renovarse y en su caso realizarse una actualización al mismo, que tendrá como costo nominal el que apruebe la Secretaría de acuerdo con los costos de operación;
IV. El registro se llevará a cabo en la Cámara correspondiente a la región o giro del Comerciante e Industrial, y
V. Cuando una empresa cese parcial o totalmente en sus actividades o cambie su giro o su domicilio, deberá manifestarlo así al SIEM, en un plazo de dos meses contados a partir de la fecha en que estos hechos se produzcan y en la misma Cámara en que se registró inicialmente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los plazos del SIEM crean obligaciones recurrentes para la Camara. Se recomienda implementar sistemas de alertas para cumplimiento de fechas de renovacion y control de cambios de datos de establecimientos registrados.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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