Multa de dos mil a tres mil salarios minimos a Camaras que destinen ingresos a fines distintos del objeto, operen SIEM sin autorizacion, o no contribuyan al sostenimiento de la Confederacion.
La Secretaría sancionará con multa de dos mil a tres mil salarios mínimos a las Cámaras o Confederaciones que incurran en las conductas siguientes:
I. Destinar sus ingresos a fines distintos de su objeto;
II. Operar el SIEM fuera del ámbito de la actividad o circunscripción que les corresponda sin haber sido autorizada por la Secretaría para este efecto, o en contravención de lo previsto en esta Ley, o sus reglas de operación, o
III. No contribuir al sostenimiento de la Confederación respectiva en los términos de esta Ley.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Esta es una de las sanciones mas graves. El desvio de fondos es causal frecuente de sanciones. Los contadores deben implementar controles rigurosos de segregacion de ingresos y trazabilidad de gastos por objeto autorizado.
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