LDEFAGN

Artículo 1. Objeto y aplicacion de la ley

La ley preserva la disciplina militar como principio de orden y obediencia obligatorio para todos los militares del Ejercito, Fuerza Aerea y Guardia Nacional. Para la Guardia Nacional se aplica ademas la Ley de la Guardia Nacional y su reglamento.

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Texto Legal

La presente Ley tiene por objeto preservar la disciplina militar como principio de orden y obediencia que regula la conducta de los individuos que integran el Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional. Sus disposiciones son de observancia obligatoria para todos los militares que integran el Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional.

Para el caso de la Guardia Nacional, además de lo dispuesto en esta Ley, le aplicará lo dispuesto en la Ley de la Guardia Nacional y su reglamento. Artículo reformado DOF 11-12-1995; 10-12-2004, 16-07-2025

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo es fundamental como norma de apertura. Establece el alcance ratione personae de la ley y crea obligatoriedad absoluta para los militares. Importante notar la reforma de 2025 que incluye a la Guardia Nacional de manera formal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1 del LDEFAGN?

La ley preserva la disciplina militar como principio de orden y obediencia obligatorio para todos los militares del Ejercito, Fuerza Aerea y Guardia Nacional. Para la Guardia Nacional se aplica ademas la Ley de la Guardia Nacional y su reglamento.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1 de la LEY de Disciplina del Ejército, Fuerza Aérea y ...?

Este articulo es fundamental como norma de apertura. Establece el alcance ratione personae de la ley y crea obligatoriedad absoluta para los militares. Importante notar la reforma de 2025 que incluye a la Guardia Nacional de manera formal.

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