LDEFAGN

Artículo 14. Prohibicion de ordenes delictivas

Queda prohibido dar ordenes cuya ejecucion constituya delito; tanto quien expide como quien cumple son responsables conforme a Codigo de Justicia Militar.

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Texto Legal

Queda estrictamente prohibido al militar dar órdenes cuya ejecución constituya un delito; el militar que las expida y el subalterno que las cumpla, serán responsables conforme al Código de Justicia Militar. Artículo reformado DOF 11-12-1995

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Articulo critico: rechaza defensa de 'obediencia ciega'. Ambos superior y subalterno responsables de cumplimiento de orden delictiva. Fundamental para derechos humanos militares. Limita impunidad de superiores por ordenes criminales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 14 del LDEFAGN?

Queda prohibido dar ordenes cuya ejecucion constituya delito; tanto quien expide como quien cumple son responsables conforme a Codigo de Justicia Militar.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 14 de la LEY de Disciplina del Ejército, Fuerza Aérea y ...?

Articulo critico: rechaza defensa de 'obediencia ciega'. Ambos superior y subalterno responsables de cumplimiento de orden delictiva. Fundamental para derechos humanos militares. Limita impunidad de superiores por ordenes criminales.

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