LDEFAGN

Artículo 2. Buen comportamiento del militar

El militar debe mantener buen comportamiento para que la poblacion deposite confianza en las instituciones militares como guardianes de sus derechos y libertades.

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Texto vigente — Sin reformas posteriores al 16 de julio de 2025. Verificado en 2026.

Texto Legal

El militar debe observar buen comportamiento, para que el pueblo deposite su confianza en el Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional y los considere como la salvaguarda de sus derechos. Artículo reformado DOF 11-12-1995, 16-07-2025

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Articulo que vincula disciplina con legitimidad institucional. Util para procesos disciplinarios que argumenten deterioro de imagen o confianza publica. Proporciona base para sancionar conductas que afecten credibilidad militar.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2 del LDEFAGN?

El militar debe mantener buen comportamiento para que la poblacion deposite confianza en las instituciones militares como guardianes de sus derechos y libertades.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2 de la LEY de Disciplina del Ejército, Fuerza Aérea y ...?

Articulo que vincula disciplina con legitimidad institucional. Util para procesos disciplinarios que argumenten deterioro de imagen o confianza publica. Proporciona base para sancionar conductas que afecten credibilidad militar.

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