LDEFAGN

Artículo 23. Prohibicion de ingreso a centros de vicio

Prohibe a militares en uniforme entrar a centros de vicio y prostitucion, salvo en actos de servicio. Norma disciplinaria que protege la imagen y reputacion de la institucion militar.

conductauniformeprohibicionimagen institucional

Texto Legal

El militar que porte uniforme se abstendrá de entrar a centros de vicio y de prostitución, salvo que estén realizando actos del servicio. Artículo reformado DOF 10-12-2004

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Disposicion clara de conducta con alcance limitado a militares uniformados. La excepcion por actos de servicio permite operaciones encubiertas. Incumplimiento generaria correctivos disciplinarios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 23 del LDEFAGN?

Prohibe a militares en uniforme entrar a centros de vicio y prostitucion, salvo en actos de servicio. Norma disciplinaria que protege la imagen y reputacion de la institucion militar.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 23 de la LEY de Disciplina del Ejército, Fuerza Aérea y ...?

Disposicion clara de conducta con alcance limitado a militares uniformados. La excepcion por actos de servicio permite operaciones encubiertas. Incumplimiento generaria correctivos disciplinarios.

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