LDEFAGN

Artículo 31. Autoridad para imponer correctivos disciplinarios

Establece que militares con superioridad jerarquica o de cargo pueden imponer correctivos. Define ambas: jerarquica por grado; de cargo por comisiones y autoridad funcional.

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Texto Legal

El militar que ejerce Superioridad jerárquica o de cargo, podrá imponer correctivos disciplinarios. Párrafo reformado DOF 10-12-2004

Superioridad jerárquica, es la que corresponde a la dignidad militar que representa el grado, con arreglo a la escala del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional. Párrafo reformado DOF 11-12-1995, 16-07-2025

Superioridad de cargo, es la inherente a la comisión que desempeña un militar, por razón de sus funciones y de la autoridad de que está investido. Párrafo reformado DOF 16-07-2025

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Articulo fundamental que establece base de autoridad para sanciones. Reforma 2025 precisa definiciones de ambos tipos de superioridad. Critico para determinar quien puede sancionar en cada caso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 31 del LDEFAGN?

Establece que militares con superioridad jerarquica o de cargo pueden imponer correctivos. Define ambas: jerarquica por grado; de cargo por comisiones y autoridad funcional.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 31 de la LEY de Disciplina del Ejército, Fuerza Aérea y ...?

Articulo fundamental que establece base de autoridad para sanciones. Reforma 2025 precisa definiciones de ambos tipos de superioridad. Critico para determinar quien puede sancionar en cada caso.

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