Establece que militares con superioridad jerarquica o de cargo pueden imponer correctivos. Define ambas: jerarquica por grado; de cargo por comisiones y autoridad funcional.
El militar que ejerce Superioridad jerárquica o de cargo, podrá imponer correctivos disciplinarios. Párrafo reformado DOF 10-12-2004
Superioridad jerárquica, es la que corresponde a la dignidad militar que representa el grado, con arreglo a la escala del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional. Párrafo reformado DOF 11-12-1995, 16-07-2025
Superioridad de cargo, es la inherente a la comisión que desempeña un militar, por razón de sus funciones y de la autoridad de que está investido. Párrafo reformado DOF 16-07-2025
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Articulo fundamental que establece base de autoridad para sanciones. Reforma 2025 precisa definiciones de ambos tipos de superioridad. Critico para determinar quien puede sancionar en cada caso.
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