Si un militar recibe nuevo arresto mientras cumple otro, inicia el cumplimiento del nuevo desde su comunicacion al interesado.
El militar que esté cumpliendo un arresto y se haga acreedor a otro, empezará a cumplir este último desde el momento en que se le comunique. Artículo adicionado DOF 10-12-2004
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Esta norma permite continuidad en la ejecucion de sanciones sin interrupciones. El militar debe ser notificado formalmente del nuevo arresto para que se contabilice correctamente; es recomendable mantener registro detallado de fechas de comunicacion.
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Art. 33 Quáter. Comunicacion del cumplimiento de arrestos
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Art. 33 Sexies. Suspension del empleo como correctivo disciplinario
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