Establece que los arrestos deben ser proporcionales a la falta cometida, jerarquia y antecedentes del infractor. Permite al superior dejarlos sin efecto o sustituirlos por amonestacion.
Todo militar facultado para graduar arrestos tendrá en cuenta, al hacerlo, que sea proporcional a la falta cometida, a la jerarquía, al cargo, a los antecedentes del infractor, a las circunstancias, al grado que ostente y al cargo de quien lo impuso.
Cuando a juicio del que deba graduar el correctivo, la gravedad de la falta merezca la imposición de un arresto superior al máximo que le sea permitido aplicar, dará cuenta a la autoridad facultada para que sea ella quien lo gradúe. El militar facultado para graduar arrestos, podrá dejarlos sin efecto o sustituirlos por amonestación. Artículo adicionado DOF 10-12-2004
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo es fundamental para evitar sanciones desproporcionadas. Los militares facultados deben documentar los criterios aplicados (falta, jerarquia, antecedentes, circunstancias) para que la sancion sea legalmente defendible ante cualquier reclamo o revision posterior.
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Art. 33 Bis. Autoridad para graduar arrestos
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