LDEFAGN

Artículo 34. Constitucion del Consejo de Honor

Establece que el Consejo de Honor opera en unidades y dependencias del Ejercito, Fuerza Aerea y Guardia Nacional. En unidades: presidente y cuatro vocales; en dependencias: presidente y dos vocales.

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Texto Legal

El Consejo de Honor se establecerá en las unidades y dependencias del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional; se constituirá con un presidente y cuatro vocales en las unidades y con un presidente y dos vocales en las dependencias, conforme al Reglamento respectivo. Artículo reformado DOF 11-12-1995; 10-12-2004, 16-07-2025

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La composicion del Consejo varia segun se trate de unidades o dependencias. Es critico verificar la composicion correcta del Consejo que conocera un asunto para garantizar validez procedural de las sanciones impuestas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 34 del LDEFAGN?

Establece que el Consejo de Honor opera en unidades y dependencias del Ejercito, Fuerza Aerea y Guardia Nacional. En unidades: presidente y cuatro vocales; en dependencias: presidente y dos vocales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 34 de la LEY de Disciplina del Ejército, Fuerza Aérea y ...?

La composicion del Consejo varia segun se trate de unidades o dependencias. Es critico verificar la composicion correcta del Consejo que conocera un asunto para garantizar validez procedural de las sanciones impuestas.

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