LDEFAGN

Artículo 36 Bis. Consejo Superior de Disciplina para Generales

Establece el Consejo Superior de Disciplina como organo colegiado especializado en conocer de conducta de Generales y Jefes del Ejercito, Fuerza Aerea y Guardia Nacional.

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Texto Legal

El Consejo Superior de Disciplina es un órgano colegiado que conocerá de la conducta de los Generales y Jefes del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional. Artículo adicionado DOF 16-07-2025

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este Consejo es instancia de reciente creacion (2025) para garantizar procedimientos especificos para altos mandos. Su existencia implica que Generales y Jefes tienen tratamiento disciplinario diferenciado que no pasa por Consejos de Honor ordinarios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 36 Bis del LDEFAGN?

Establece el Consejo Superior de Disciplina como organo colegiado especializado en conocer de conducta de Generales y Jefes del Ejercito, Fuerza Aerea y Guardia Nacional.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 36 Bis de la LEY de Disciplina del Ejército, Fuerza Aérea y ...?

Este Consejo es instancia de reciente creacion (2025) para garantizar procedimientos especificos para altos mandos. Su existencia implica que Generales y Jefes tienen tratamiento disciplinario diferenciado que no pasa por Consejos de Honor ordinarios.

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