LDEFAGN

Artículo 9. Reporte discreto de problemas de tropas

El militar que reporta al superior sobre mal estado de tropas debe hacerlo con discrecion, exponiendo circunstancias sin exagerar para que se provea lo necesario.

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Texto Legal

El militar que manifieste al superior el mal estado en que se encuentran sus tropas, deberán hacerlo con discreción, exponiendo sin exagerar, las circunstancias en que se hallan, a fin de que se provea lo necesario.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Excepcion al articulo 8: permite reportes de problemas via canales apropiados. Requiere discrecion y exactitud. Establece deber de superior de actuar sobre reportes validos. Util para defender denuncias formales contra represalias.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 9 del LDEFAGN?

El militar que reporta al superior sobre mal estado de tropas debe hacerlo con discrecion, exponiendo circunstancias sin exagerar para que se provea lo necesario.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 9 de la LEY de Disciplina del Ejército, Fuerza Aérea y ...?

Excepcion al articulo 8: permite reportes de problemas via canales apropiados. Requiere discrecion y exactitud. Establece deber de superior de actuar sobre reportes validos. Util para defender denuncias formales contra represalias.

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