Ley de orden publico que establece bases para instrumentar acciones y programas de fomento a la confianza ciudadana otorgando beneficios administrativos. No aplica en materias fiscal, aduanera, laboral, seguridad social y comercio exterior.
La presente Ley es de orden público y de observancia general, se aplicará sin menoscabo de los compromisos adoptados en los organismos, acuerdos, convenios y tratados internacionales en los que los Estados Unidos Mexicanos sea parte y, tiene como objeto establecer las bases para la instrumentación de acciones y programas que las dependencias de la Administración Pública Federal deberán implementar, de acuerdo con sus atribuciones, para fomentar la confianza ciudadana, otorgando beneficios y facilidades administrativas relacionadas con la actividad económica que desempeñan las personas físicas y morales.
Lo dispuesto en esta Ley no será aplicable tratándose de las materias fiscal, aduanera, del trabajo, de seguridad social, de comercio exterior y respecto a las operaciones con recursos de procedencia ilícita en términos de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y a las auditorías y visitas, instruidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a que se refiere el artículo 63, en relación con el artículo 37, Apartado B, fracción VII de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos.
El cumplimiento de las obligaciones fiscales a que se refiere la presente Ley, se acreditará en términos del Código Fiscal de la Federación, y demás disposiciones fiscales aplicables.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Articulo fundamental que define el alcance de la ley. Importante notar las exclusiones: no aplica a materias fiscales directas, aduanales ni laborales, aunque si puede complementar cumplimiento fiscal voluntario. Útil para determinar si un cliente puede acceder a beneficios.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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