LFCC_200120

Artículo 6. Beneficios y facilidades otorgados

El Padron otorga beneficios y facilidades administrativas sin costo de afiliacion, determinados por la Secretaria mediante reglas y lineamientos que promuevan cumplimiento espontaneo.

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Texto Legal

El registro al Padrón otorgará los beneficios y facilidades administrativas que acuerde la Secretaría, por conducto de la Comisión, mediante las reglas, bases, directrices, instrumentos, lineamientos, mecanismos o buenas prácticas que, para tal efecto, emita en el marco de las acciones y los programas establecidos por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal o los que establezca a través de convenios que conforme a la Ley procedan.

Para el registro en el Padrón, la Secretaría, por conducto de la Comisión, determinará los beneficios y facilidades que se otorgarán, de tal manera que se promueva el cumplimiento espontáneo de obligaciones o trámites.

La inscripción y registro al Padrón no obligará al pago de cuota alguna de afiliación.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los beneficios son discrecionales de la Secretaria y pueden variar. No hay arancel de entrada pero el valor esta en las facilidades que determine la SE. Revisar periodicamente que beneficios aplican a cada giro de negocio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 6 del LFCC_200120?

El Padron otorga beneficios y facilidades administrativas sin costo de afiliacion, determinados por la Secretaria mediante reglas y lineamientos que promuevan cumplimiento espontaneo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 6 de la LEY de Fomento a la Confianza Ciudadana?

Los beneficios son discrecionales de la Secretaria y pueden variar. No hay arancel de entrada pero el valor esta en las facilidades que determine la SE. Revisar periodicamente que beneficios aplican a cada giro de negocio.

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