LFCC_200120

Artículo 9. Consulta publica del Padron

El Padron es consultable publicamente en portal de Internet con proteccion de datos personales conforme a legislacion de privacidad.

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Texto Legal

La consulta al Padrón se podrá realizar de manera pública a través del portal de Internet que la Secretaría, por conducto de la Comisión, desarrolle para tal efecto. Ésta protegerá los datos personales, de acuerdo con la legislación vigente en la materia.

CAPÍTULO III DE LA COORDINACIÓN INSTITUCIONAL PARA EL FOMENTO DE LA CONFIANZA CIUDADANA

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Articulo operacional. La consulta es publica pero protege datos personales. Implica que inscripcion en Padron genera cierta visibilidad publica, aunque limitada.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 9 del LFCC_200120?

El Padron es consultable publicamente en portal de Internet con proteccion de datos personales conforme a legislacion de privacidad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 9 de la LEY de Fomento a la Confianza Ciudadana?

Articulo operacional. La consulta es publica pero protege datos personales. Implica que inscripcion en Padron genera cierta visibilidad publica, aunque limitada.

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