Asamblea ordinaria requiere 50% mas uno de votos; extraordinaria 75%. En segunda convocatoria se instala con votos presentes y decisiones por mayoria simple.
Para que la Asamblea General de Socios en sesión ordinaria quede legalmente constituida, se requerirá de la representación debidamente acreditada, de cuando menos la mitad más uno de los votos, y en el caso de sesión extraordinaria, del setenta y cinco por ciento. Estos mismos porcentajes se requerirán para aprobar las resoluciones que se tomen en tales sesiones.
Tratándose de Segunda Convocatoria, tanto para sesión ordinaria como extraordinaria, se instalará con los votos representados y las decisiones se tomarán por mayoría simple.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Practica comun: si primera convocatoria no alcanza quorum, segunda se hace con asistentes presentes. Esto permite decisiones importantes incluso con baja asistencia, pero requiere quorum inicial mas exigente para extraordinarias.
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