Articulo de definiciones que establece terminos como Fondo de Aseguramiento, Organismos Integradores en tres niveles, Lineas de Operacion, Fondo de Proteccion y Fondo de Retencion Comun de Riesgos. Clarifica estructuras organizativas y conceptos operativos del sistema.
Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
I. Secretaría, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
II. Comisión, a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas;
III. SAGARPA, a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;
IV. Fondo de Aseguramiento, en singular o plural, son las sociedades constituidas como Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, en los términos de esta Ley y de lo previsto en el artículo 13 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros;
V. Agroasemex, a AGROASEMEX, S.A., Institución Nacional de Seguros;
VI. Organismo Integrador, en singular o plural, a las Asociaciones de Fondos de Aseguramiento que se constituyan en los ámbitos Nacional, Estatal y Local, de conformidad con lo previsto en esta Ley;
VII. Organismo Integrador Nacional, al Organismo Integrador Nacional de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural formado por Organismos Integradores Estatales, de conformidad con lo previsto en esta Ley;
VIII. Organismo Integrador Estatal, en singular o plural, a las Asociaciones de Fondos de Aseguramiento formadas por Organismos Integradores Locales y/o por Fondos de Aseguramiento de una Entidad Federativa, de conformidad con lo previsto en esta Ley;
IX. Organismo Integrador Local, en singular o plural, a las Asociaciones de Fondos de Aseguramiento formadas por Fondos de Aseguramiento de una misma zona al interior de una Entidad Federativa, de conformidad con lo previsto en esta Ley;
X. Socios, a las personas físicas o morales que participen como socios de los Fondos de Aseguramiento en los términos de esta Ley;
XI. Líneas de Operación, a las operaciones y ramos de seguros que los Fondos de Aseguramiento podrán practicar al amparo del registro ante la Secretaría, de conformidad con esta Ley, la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y con las Reglas Generales que emita la Secretaría;
XII. Sistema de Protección, al sistema integrado por el Fondo de Protección y por los Fondos de Retención Común de Riesgos, en los términos de esta Ley;
LEY DE FONDOS DE ASEGURAMIENTO AGROPECUARIO Y RURAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
XIII. Fondo de Protección, a los recursos constituidos por las aportaciones de los Fondos de Aseguramiento y de otros aportantes, destinados a los fines establecidos en esta Ley;
XIV. Fondo de Retención Común de Riesgos, en singular o plural, a los recursos constituidos por las aportaciones de los Fondos de Aseguramiento y de otros aportantes, destinados a los fines establecidos en esta Ley;
XV. Comité Técnico, a los comités de los Organismos Integradores, constituidos para la administración del Fondo de Protección y de los Fondos de Retención Común de Riesgos;
XVI. Comité de Asesoría Técnica y Seguimiento de Operaciones, al comité de los Organismos Integradores encargados de planear, coordinar, dirigir y evaluar la prestación de los servicios que ofrezcan a sus afiliados, y
XVII. Coaseguro, a la participación por acuerdo entre un Fondo de Aseguramiento y una institución de seguros en un mismo riesgo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo debe consultarse frecuentemente como referencia. Define la arquitectura institucional del sistema con tres niveles de organismos (nacional, estatal, local) lo que es esencial para entender jerarquia y competencias.
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