LFAAR

Artículo 20. Facultades y obligaciones del consejo

Consejo representa fondo ante terceros con poderes de administracion, cumple acuerdos de asamblea, propone presupuestos, supervisa seguros/coaseguros, nombra gerente, instrumenta recuperacion de adeudos. Sesiona minimo mensualmente.

facultades del consejorepresentacionsesiones mensuales

Texto Legal

Son facultades y obligaciones del Consejo de Administración:

I. Representar al Fondo de Aseguramiento ante terceros, con facultades generales para pleitos y cobranzas, actos de administración y de dominio; así como para otorgar poderes generales y especiales, con la única limitación de que para enajenar bienes que formen parte del activo fijo del Fondo de Aseguramiento requerirán autorización previa de la Asamblea General de Socios;

II. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Asamblea General de Socios y los Estatutos del Fondo de Aseguramiento;

III. Proponer a la Asamblea General de Socios los presupuestos y programas de seguros, coaseguro y reaseguro;

IV. Informar a la Asamblea General de Socios sobre su gestión y sobre los resultados operativos y estados financieros del ejercicio; LEY DE FONDOS DE ASEGURAMIENTO AGROPECUARIO Y RURAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

V. Realizar gestiones, celebrar contratos y, en general, supervisar la operación del seguro, coaseguro y reaseguro en sus diversas coberturas;

VI. Nombrar al Gerente o Director del Fondo de Aseguramiento, quien tendrá las facultades para pleitos y cobranzas y actos de administración con las limitaciones que, en su caso, le imponga el Consejo en la sesión que lo designe. El Gerente o Director en ningún caso gozará de facultades para actos de dominio;

VII. Acordar la admisión, suspensión y separación de socios cuando así lo prevean los Estatutos y con la condición de que dicho acuerdo sea ratificado en la siguiente sesión de la Asamblea General de Socios;

VIII. Instrumentar los mecanismos de recuperación de adeudos a cargo de los socios, y

IX. Las demás previstas en esta Ley y en los Estatutos correspondientes.

El Consejo se reunirá a convocatoria por escrito, firmada por el Presidente o el Secretario, en la forma y términos que señalen los Estatutos, e incluirá el orden del día. De toda sesión se levantará el acta respectiva que contendrá los asuntos tratados y los acuerdos adoptados. El acta será firmada por todos los miembros del Consejo de Administración que participen y por los miembros del Consejo de Vigilancia que asistan.

El Consejo de Administración deberá sesionar cuando menos una vez al mes o cada vez que los asuntos del Fondo de Aseguramiento así lo requieran.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Consejo es organo ejecutivo clave: tiene poderes de dominio para terceros pero no para enajenar activo fijo. Gerente reporta a consejo pero sin poder de dominio. Sesiones mensuales obligatorias son control de minucias operativas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 20 del LFAAR?

Consejo representa fondo ante terceros con poderes de administracion, cumple acuerdos de asamblea, propone presupuestos, supervisa seguros/coaseguros, nombra gerente, instrumenta recuperacion de adeudos. Sesiona minimo mensualmente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 20 de la LEY de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y R...?

Consejo es organo ejecutivo clave: tiene poderes de dominio para terceros pero no para enajenar activo fijo. Gerente reporta a consejo pero sin poder de dominio. Sesiones mensuales obligatorias son control de minucias operativas.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 20 del LFAAR?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 20 LFAAR desde tu celular