LFAAR

Artículo 22. Consejo Vigilancia Integracion Estructura

Los Fondos deben contar con un Consejo de Vigilancia integrado por socio Presidente, Secretario y Vocal con suplentes, con duracion de tres anos, sin sobreposicion con Consejo de Administracion.

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Texto Legal

Los Fondos de Aseguramientos deberán contar con un Consejo de Vigilancia, que se integrará con socios del propio Fondo de Aseguramiento, estará constituido por un Presidente, un Secretario y un Vocal con sus respectivos suplentes. En ningún caso podrán formar parte del Consejo de Administración los miembros de este Consejo.

Los integrantes del Consejo de Vigilancia durarán en su cargo tres años y podrán ser reelectos si así lo establecen los Estatutos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La prohibicion de sobreposicion entre ambos consejos es fundamental para independencia de control. Verifique que los estatutos de su fondo respeten esta separacion para evitar conflictos de interes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 22 del LFAAR?

Los Fondos deben contar con un Consejo de Vigilancia integrado por socio Presidente, Secretario y Vocal con suplentes, con duracion de tres anos, sin sobreposicion con Consejo de Administracion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 22 de la LEY de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y R...?

La prohibicion de sobreposicion entre ambos consejos es fundamental para independencia de control. Verifique que los estatutos de su fondo respeten esta separacion para evitar conflictos de interes.

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