Para ser socio se requiere ser mexicano en actividades agropecuarias o rurales, solicitar ingreso, no ser socio de otro fondo excepto por insuficiencia de servicios, y ser aceptado por Asamblea.
Para ser socio de un Fondo de Aseguramiento se requiere:
I. Ser persona física de nacionalidad mexicana en pleno ejercicio de sus derechos y que realice actividades agrícolas o pecuarias, o tenga su residencia en el medio rural; o bien, ser persona moral de nacionalidad mexicana con cláusula de exclusión de extranjeros, cuyo objeto social prevea la realización de actividades agrícolas o pecuarias, o del medio rural;
II. Presentar por escrito solicitud de ingreso;
LEY DE FONDOS DE ASEGURAMIENTO AGROPECUARIO Y RURAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
III. No ser socio de otro Fondo de Aseguramiento, excepto en lo previsto en la fracción VI de este mismo artículo. En caso de que el interesado haya participado en otro Fondo de Aseguramiento deberá presentar el acta de la Asamblea General que haya acordado su separación; o bien, la solicitud de separación recibida por el Fondo de Aseguramiento al que perteneció, cuando no se le hubiere dado respuesta a la misma en el plazo a que se refiere el artículo siguiente;
IV. Presentar la información para efecto de determinar si es susceptible de integrarse como socio al Fondo de Aseguramiento. Cada Fondo de Aseguramiento fijará los requisitos que deberá cumplir el interesado;
V. Que la Asamblea General de Socios o el Consejo de Administración, en caso de que así lo prevean los Estatutos, acepte la solicitud de ingreso del nuevo socio. En caso de ser admitido por dicho Consejo, se requerirá la aprobación definitiva de la admisión en la siguiente sesión de la Asamblea General de Socios;
VI. El socio de un Fondo de Aseguramiento puede pertenecer a otro, siempre y cuando el Fondo de Aseguramiento al que pertenezca originalmente no pueda otorgarle los servicios de aseguramiento, lo que acreditará con la constancia respectiva que dicho Fondo de Aseguramiento expida, y
VII. Las demás que establezcan los Estatutos.
La calidad de socio del Fondo de Aseguramiento será intransferible.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La condicion de intransferibilidad de la calidad de socio y la posibilidad de pertenecer a dos fondos bajo ciertas condiciones requieren documentacion especifica. Maneje constancias de insuficiencia de servicios con cuidado.
Anterior
Art. 25. Conflictos Interes Consejeros Votos
Siguiente
Art. 27. Procedimiento Separacion Socios Plazos
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo