Los Fondos operan sin fines de lucro, cobrando solo lo necesario para gastos operativos, reaseguros, reservas tecnicas, Fondo de Proteccion y Fondo Social.
Los Fondos de Aseguramiento funcionarán de manera que las coberturas que practiquen no tengan fines de lucro para el mismo ni para los socios. Sólo podrán cobrar a sus socios por concepto de cuota lo indispensable para sufragar los gastos generales que ocasione su gestión y las cuotas para sus Organismos Integradores; cubrir la prima de reaseguro y accesorios a la misma; constituir o incrementar conforme a esta Ley las reservas técnicas necesarias para cumplir sus compromisos de aseguramiento con sus socios; realizar aportaciones al Fondo de Protección y al Fondo de Retención Común de Riesgos; así como, para crear e incrementar el Fondo Social previsto en esta Ley.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Esta estructura de costo cero (sin lucro) es fundamental en la naturaleza de los Fondos. Verifique que todas las cuotas cobradas se destinen a los conceptos establecidos y que las asambleas aprueben incrementos extraordinarios.
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Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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